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ANUNCIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. NO SE ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL REGLAMENTO RESPECTIVO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO) SI NO SE DEMUESTRA QUE SE CUENTA CON LA LICENCIA VIGENTE CORRESPONDIENTE.

Clave: 3a. XXXI/91 · Registro digital (IUS): 206924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 83

Las licencias para instalar anuncios permanentes en el Distrito Federal, expedidas conforme al Reglamento relativo de esa Entidad Federativa publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, dejaron de surtir efectos al concluir el período de su vigencia, pues los artículos 7 y 8 de ese ordenamiento determinaban, el primero, que los propietarios de anuncios permanentes debían gestionar una nueva licencia antes de que feneciera el plazo concedido y que, en su caso, se concedería una prórroga no mayor de dos años, y el segundo, que concluido dicho plazo el anuncio debía ser retirado por el titular o por la empresa anunciadora; de no hacerlo, el retiro se haría a costa de estos últimos. Consecuentemente, si en un juicio de amparo se exhibieron licencias vencidas sin acreditarse su oportuna prórroga, las mismas son ineficaces para demostrar el interés jurídico de la oferente para impugnar, en la vía constitucional, el Reglamento de Anuncios vigente identificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206924-9e62ed92/anuncios-en-el-distrito-federal-no-se-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5136/90. Murales, S.A. y otras. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Amado López Morales.

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