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LICENCIAS PARA ANUNCIOS. LA VIGENCIA DE SU REVALIDACIÓN SERÁ LA PREVISTA EN EL REGLAMENTO VIGENTE AL MOMENTO DE REALIZAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.7o.A.293 A · Registro digital (IUS): 181102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1746

En los Reglamentos de Anuncios para el Distrito Federal abrogados, publicados el primero en el Diario Oficial de la Federación el dos de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y el segundo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se establecía en sus artículos 53 y 64, respectivamente, que la duración de las licencias para anuncios sería de tres años, facultando a los interesados a solicitar su renovación o revalidación. Ahora bien, mediante Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el seis de julio de dos mil uno, se modificó el artículo 64 invocado, reduciendo la duración de la vigencia de las licencias a un año, reiterando la posibilidad de solicitar su revalidación. Igualmente, en el nuevo Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de agosto de dos mil tres, el artículo 69 señala que las licencias tendrán vigencia de un año. Por tanto, si un gobernado obtuvo en su momento una licencia de anuncios por tres años, y al solicitar su revalidación el reglamento vigente de la materia establece el plazo de un año, deberá estarse a éste; de ahí que carezca de sustento el argumento que pretenda establecer que el término de expedición de una licencia determina el de su renovación, toda vez que ésta constituye una simple expectativa de derecho, que al tramitarse, deberá sujetarse a la reglamentación imperante en ese momento, es decir, la revalidación realizada tendrá la vigencia de un año.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181102-09e888fc/licencias-para-anuncios-la-vigencia-de-su-revalidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 817/2004. Felipe de Jesús Pascacio Vázquez. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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