AFIRMATIVA FICTA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 89, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO OPERA POR FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SI EL OBJETO DE LA SOLICITUD ES LA EXPEDICIÓN O REVALIDACIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, POR EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN SENTIDO CONTRARIO.
En términos del artículo 89, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, si la autoridad competente no emite resolución dentro de los plazos establecidos, luego de que el interesado presenta una solicitud de carácter administrativo que cumple con los requisitos aplicables, debe entenderse que la resolución es en sentido afirmativo, sin embargo, ello no cobra aplicación si la solicitud se refiere a la expedición de una licencia, ya que el propio numeral en cita, en su fracción III, reconoce una excepción a la mencionada regla consistente en que exista disposición expresa en otro sentido. Por ende, si la parte quejosa solicitó la revalidación anual de la licencia para la colocación de un anuncio publicitario, y la autoridad competente a quien dirigió esa solicitud no expidió el documento correspondiente ni emitió resolución rechazando el trámite, debe tomarse en cuenta que el artículo 68 del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal abrogado señala, por un lado, que se estará al plazo de diez días para que la delegación correspondiente se pronuncie al respecto y, por otro, que de no existir respuesta en ese término, opera la negativa ficta; de ello se deduce que en la especie no resulta aplicable el primer párrafo del artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, por ende, no se actualiza la institución jurídica de afirmativa ficta, pues lo que debe presumirse en ese evento, es que la respuesta de la autoridad administrativa es de rechazo, aun cuando la solicitud no se refiera a la expedición de la licencia sino a su revalidación anual, pues el contenido del numeral 68 del citado reglamento debe hacerse extensivo a este respecto, cuenta habida de que tal revalidación se refiere sólo a la vigencia de la licencia y no a un trámite ajeno e independiente de dicho acto administrativo, aunado a que la continuidad temporal en que se traduce el acto revalidatorio depende, en primer lugar y de modo esencial, de que la licencia misma exista, sea válida e, incluso, se encuentre vigente al momento de pedirse su revalidación
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181233-3a307e18/afirmativa-ficta-prevista-por-el-articulo-89-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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