Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion X — Programas y proyectos de inversión
Artículo 50
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Una vez presentada la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión, o de modificación al alcance de los ya registrados, la Secretaría, a través del sistema de programas y proyectos de inversión, en un plazo máximo de 10 días hábiles, resolverá:
Párrafo reformado DOF 08-08-2025
I. Registrar los programas y proyectos de inversión mediante la asignación de la clave respectiva o, en el caso de modificación al alcance, la actualización de la información;
II. Solicitar a las dependencias y entidades información adicional y, en su caso, que se precise la que se recibió sobre los programas y proyectos de inversión a registrar en la Cartera o cuyo alcance se pretenda modificar, o
III. Rechazar la solicitud de registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera o de modificación al programa o proyecto correspondiente.
En caso de que la Secretaría no emita respuesta en el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo resultará aplicable lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 08-08-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA. LA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE SU PUBLICIDAD, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE REINICIAR (I.8o.A.48 A)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA SOLICITADA CONTRA LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 94, FRACCIÓN VIII Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE (I.1o.A.62 A )
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
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