Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion X — Programas y proyectos de inversión
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Con la finalidad de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán solicitar, a más tardar el 15 de julio, su registro en la Cartera, así como la actualización de aquéllos ya registrados en los que se prevea erogar recursos en el siguiente ejercicio fiscal.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior haciéndolo del conocimiento de las dependencias y entidades.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Sólo se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión que cuenten con registro en la Cartera.
Los nuevos proyectos de inversión que como resultado de su aprobación en el Presupuesto de Egresos no se hubieran registrado previamente, así como los derivados de adecuaciones presupuestarias autorizadas conforme a la Ley y este Reglamento, y aquéllos cuyo alcance se modifique, deberán contar con el registro en la Cartera antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente o en caso de no requerir dicho oficio, antes del inicio del procedimiento de contratación respectivo.
La Secretaría podrá requerir mayor información respecto de las especificaciones económicas, técnicas y sociales, a fin de garantizar la adecuada ejecución de los programas y proyectos de inversión.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- REGIMEN DE TRIBUTACION ESPECIAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS EMPRESAS DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION. DURANTE LOS EJERCICIOS DE 1973 Y 1974. (I.4o.A.598 A)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
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