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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion XII — De la elaboración de los anteproyectos de presupuesto

Artículo 57

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Para efectos del artículo 41, fracción II, inciso f) de la Ley, se entenderán por gastos obligatorios los siguientes:

I. Gasto regularizable en servicios personales, el cual comprende las percepciones ordinarias de los servidores públicos, así como las erogaciones de seguridad social y fiscales inherentes a dichas percepciones;

II. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del artículo 2, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Las asignaciones para entidades federativas y municipios, consistentes en participaciones por ingresos federales y aportaciones federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal;

Fracción reformada DOF 05-09-2007

IV. Obligaciones contractuales plurianuales cuya suspensión implique costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública;

V. Pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior;

VI. Gasto corriente aprobado para el año anterior hasta por el equivalente aun 20 por ciento con base mensual;

VII. Erogaciones para cubrir indemnizaciones y obligaciones que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente hasta por el monto que corresponda ejercer en dicho año, que se determine conforme al artículo 47 de la Ley;

VIII. Erogaciones por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas a que se refiere el artículo 37 de la Ley, y

X. Otras erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes.

SECCIÓN XIII

De la formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos

Fuente oficial: consultar publicación

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