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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion XIV — De los calendarios de presupuesto

Artículo 61 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61 A. Los calendarios de presupuesto se integran en el módulo correspondiente del sistema del proceso integral de programación y presupuesto, conforme al nivel que determine la Secretaría.

La Secretaría de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobado, establecerá dentro de dicho sistema su nivel de integración para el registro de los montos mensuales y anuales de los recursos.

El pago de las obligaciones contraídas por las dependencias y la ministración de fondos, se realizará por la Tesorería de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados y las disponibilidades financieras de ésta.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

CAPÍTULO II

De la Aprobación

Fuente oficial: consultar publicación

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