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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo I — Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · Seccion I — Del registro y pago

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:

I. Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;

III. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y

IV. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 Aa 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.

Fracción reformada DOF 04-09-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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