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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo II — De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · Seccion III — De las disponibilidades financieras

Artículo 91

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. En caso de que a juicio de las entidades el volumen de operaciones y el monto del saldo de las disponibilidades financieras lo justifiquen, la liquidación de todas las operaciones realizadas con esas disponibilidades financieras, así como la custodia de todos los valores gubernamentales en las que aquéllas se inviertan, podrán quedar a cargo de una institución financiera que preste dichos servicios.

A las sociedades nacionales de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura que administra el Banco de México, así como a las empresas de participación estatal minoritaria, no les será aplicable lo dispuesto en esta Sección.

Párrafo reformado DOF 25-04-2014

CAPÍTULO III

De las Adecuaciones Presupuestarias

Fuente oficial: consultar publicación

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