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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 101

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- Únicamente podrán contar con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones

Periódicas:

I. Impresos o folletos que se publiquen periódicamente;

II. Publicaciones periódicas en microformas;

III. Publicaciones periódicas en lenguajes especiales para discapacitados;

IV. Publicaciones periódicas en medios mixtos;

V. Publicaciones periódicas grabadas en fonogramas;

VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas, siempre que se publiquen

periódicamente, y

VII. Otros medios similares de difusión periódica incluidos los audiovisuales.

Fuente oficial: consultar publicación

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