Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 105
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- La representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan al
Instituto, corresponden al Director General, quien para la mejor coordinación y desarrollo del trabajo podrá
delegar atribuciones en servidores públicos subalternos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, INSTITUCION INDIVISIBLE Y UNICA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
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