Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 11
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la
obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los
derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona
o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar
los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.
Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en una ventaja o
atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial,
comercial o de servicios de que se trate.
No será condición para la calificación de una conducta o actividad el hecho de que se obtenga o no el
lucro esperado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. LOS DELITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY DE INVENCIONES Y, SON DE REALIZACIÓN INTENCIONAL.- (4862)
- MARCAS. LOS DELITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 211 DE LA LEY DE INVENCIONES Y, SON DE REALIZACION INTENCIONAL. (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACIÓN O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ÉSTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (4542)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ESTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (s/clave)
- FRAUDE, CONFIGURACION DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO. (s/clave)
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