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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la

obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los

derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona

o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar

los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.

Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en una ventaja o

atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial,

comercial o de servicios de que se trate.

No será condición para la calificación de una conducta o actividad el hecho de que se obtenga o no el

lucro esperado.

Fuente oficial: consultar publicación

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