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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley, se considera comunicación

directa al público de fonogramas:

I. La ejecución pública efectuada de tal manera que una pluralidad de personas pueda tener acceso

a ellos, ya sea mediante reproducción fonomecánica o digital, recepción de transmisión o emisión,

o cualquier otra manera;

II. La comunicación pública mediante radiodifusión, o

III. La transmisión o retransmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

El pago a que se refiere el artículo 133 de la Ley deberá hac erse independientemente a cada una de

las categorías de titulares de derechos de autor y derechos conexos que concurran en la titularidad de los

derechos sobre la forma de explotación de que se trate.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables, e n lo conducente, a las obras cinematográficas y

audiovisuales.

Fuente oficial: consultar publicación

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