Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 12 bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 131, fracción III, de la Ley, la autorización
o prohibición de la distribución de fonogramas a través de señales o emisiones, comp rende la puesta a
disposición del público o comunicación pública de los fonogramas en cualquier forma, así como su acceso
público por medio de la telecomunicación.
Quedan incluidas dentro de las formas de puesta a disposición del público o comunicación pú blica
aquellas transmisiones por medios electrónicos, a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones, alámbricas o inalámbricas.
Artículo adicionado DOF 14-09-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON OBJETO DE REGULACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES. (220)
- RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON OBJETO DE REGULACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES. (P./J. 63/2007)
- DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. TIENE FACULTADES PARA INICIAR DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A EFECTO DE INSPEC (I.7o.A.52 A (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESION. RADIODIFUSORAS. CONCESIONES. (s/clave)
- RADIODIFUSORAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS A LAS. (s/clave)
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