DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. TIENE FACULTADES PARA INICIAR DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A EFECTO DE INSPECCIONAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN LAS MATERIAS RESPECTIVAS.
De conformidad con los artículos 10, fracciones I y V y 99 de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como 9o., fracciones I, III y XV y 51 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, competen a la Secretaría de Gobernación la inspección y vigilancia de las transmisiones de radio y televisión, las que deben mantenerse dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no dañar los derechos de tercero ni provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden y la paz públicos; atribución que ejerce a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, la cual además puede imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la citada legislación. Consecuentemente, dicha dirección general tiene facultades para iniciar de oficio un procedimiento administrativo, a efecto de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de radio y televisión, en el que se allegue de elementos que le generen certeza sobre la existencia o no de infracciones a la normativa en la materia, en razón de que la encomienda atribuida a la autoridad de averiguar y cuidar que una de las mencionadas transmisiones se apegue a los señalados preceptos, únicamente puede lograrse mediante un procedimiento administrativo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001901-6278b05a/direccion-general-de-radio-television-y-cinematografia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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