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RADIO Y TELEVISION. GASTOS DE INSPECCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 99

El artículo 2o., transitorio, de la Ley Federal de Radio y Televisión estatuye terminantemente que se derogan todas las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación que se opongan a aquella, por lo que, obviamente, el artículo 99, que previene que "La inspección y vigilancia la cubrirán las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, con personal a sus órdenes", deja sin efecto, por lo que hace la materia de radio y televisión, el mandato contenido en el artículo 123 en cuanto establece que son los concesionarios quienes deben cubrir los mencionados gastos de inspección.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267679-ac7c0203/radio-y-television-gastos-de-inspeccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5008/60. Francisco Núñez Rivera. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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