RADIO Y TELEVISION. GASTOS DE INSPECCION.
El artículo 2o., transitorio, de la Ley Federal de Radio y Televisión, estatuye terminantemente que se derogan todas las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación que se opongan a aquélla, por lo que, obviamente, el artículo 99, que previene que "La inspección y vigilancia la cubrirán las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, con personal a sus órdenes", deja sin efecto, por lo que hace a la materia de radio y televisión, el mandato contenido en el artículo 123, en cuanto establece que son los concesionarios quienes deben cubrir los mencionados gastos de inspección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267630-89de5d22/radio-y-television-gastos-de-inspeccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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