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Modo: Corpus Pro

RADIO Y TELEVISION. HONORARIOS DE LOS INSPECTORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 109

El artículo 123 de la Ley de Vías Generales de Comunicación se refiere a los honorarios o emolumentos que deben cubrirse a los inspectores, y no a los gastos que pueda ocasionar la instalación y mantenimiento de las estaciones radiodifusoras, a la instalación y operación de casetas de observación audiovisuales, etcétera. Consecuentemente, el artículo 99 de la Ley Federal de Radio y Televisión ha venido a dejar sin efecto, en materia de radio y televisión, la prevención general contenida en el citado artículo 123, y a establecer un régimen especial para tal materia y, no son los concesionarios quienes deben pagar a los inspectores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267681-a8fb6751/radio-y-television-honorarios-de-los-inspectores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5008/60. Francisco Núñez Rivera. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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