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RADIODIFUSORAS (INGRESOS MERCANTILES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 268668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 62

No existe ninguna disposición que derogue expresamente el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Y de lo expuesto por el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no se desprende que, indirectamente, haya pretendido el legislador derogar una de las disposiciones fundamentales del otro ordenamiento. La Ley de Vías Generales de Comunicación es un ordenamiento especial sobre la materia a que se refiere, por lo que debe agregarse que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que también lo es especial en lo que respecta al cobro de impuestos sobre ingresos de naturaleza mercantil, no pudo derogar indirectamente una disposición fundamental de diverso ordenamiento, dictada por la necesidad imprescindible de proteger el desarrollo de las vías generales de comunicación y de lo que se les relaciona, y que, en consecuencia, no puede considerarse que las radiodifusoras estén obligadas por el artículo 16 de referencia al pago del impuesto a que se refiere el precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268668-e9709fb5/radiodifusoras-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 57/55. Radio Mexicana de Mérida, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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