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Modo: Corpus Pro

RADIODIFUSORAS. TASA LOCAL DE INGRESOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 55

Tratándose de una empresa radiodifusora, cuya actividad consiste en la transmisión de ondas electromagnéticas, debe estimarse que conforme a los artículos 1o., fracción X, y 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se está en una vía general de comunicación, por lo que no podrá ser objeto de impuestos locales. Y, por lo mismo, no podrá ser causante de la tasa local del impuesto sobre ingresos mercantiles, sino sólo de la tasa federal, ya que la tasa local viene a sustituir impuestos locales a que renuncia la entidad coordinada y, siendo así, la empresa está exenta de los impuestos locales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256552-1706bcea/radiodifusoras-tasa-local-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal R. F. 193/70 (233/60). La Voz de Sinaloa, S. A. 31 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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