RADIODIFUSORAS. TASA LOCAL DE INGRESOS MERCANTILES.
Tratándose de una empresa radiodifusora, cuya actividad consiste en la transmisión de ondas electromagnéticas, debe estimarse que conforme a los artículos 1o., fracción X, y 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se está en una vía general de comunicación, por lo que no podrá ser objeto de impuestos locales. Y, por lo mismo, no podrá ser causante de la tasa local del impuesto sobre ingresos mercantiles, sino sólo de la tasa federal, ya que la tasa local viene a sustituir impuestos locales a que renuncia la entidad coordinada y, siendo así, la empresa está exenta de los impuestos locales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256552-1706bcea/radiodifusoras-tasa-local-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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