INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE. ARTICULO 16. RADIODIFUSORAS.
De lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no se desprende que, indirectamente, haya pretendido el legislador derogar una de las disposiciones fundamentales de la Ley de Vías Generales de Comunicación. En el proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación, enviado por el Ejecutivo de la Unión al Congreso el 24 de septiembre de 1937, se dice que es de positiva importancia la estipulación del artículo relativo, que excluye a las vías de comunicación del pago de contribuciones locales, aunque deben admitirse como excepciones el pago de los impuestos prediales y contribuciones de carácter municipal, expresamente consignadas en el precepto; y en la exposición de motivos que presentó la comisión de la cámara encargada de estudiar la iniciativa, se manifestó que el artículo de que se trata fue reformado, suprimiéndole las excepciones a la regla general, para dejar integra dicha prohibición; y aunque añade ésta es sólo una consecuencia de la jurisdicción que en forma exclusiva se ejerce por la Federación en esta materia, es notorio que en la exposición de motivos de referencia, se consideró de toda necesidad la protección al desarrollo de la vías generales de comunicación, así como sus servicios, capitales, etcétera, instituyendo la prohibición de que sean objeto de contribuciones de los Estados, Territorios, Municipios, etcétera. Si a lo anterior se agrega la circunstancia de que la Ley de Vías Generales de Comunicación es un ordenamiento especial sobre la materia a que se refiere, debe concluirse que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que también lo es especial en los que respecta al cobro de impuestos sobre ingresos de naturaleza mercantil, no pudo derogar indirectamente una disposición fundamental de diverso ordenamiento, dictada por la necesidad imprescindible de proteger el desarrollo de las vías generales de comunicación y de lo que se les relaciona, y que, en consecuencia, no puede considerarse que las radiodifusoras estén obligadas por el artículo 16 de referencia, al pago del impuesto a que se refiere el precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265648-a2a2f4b1/ingresos-mercantiles-impuestos-sobre-articulo-16-radiodifusoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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