RADIODIFUSORAS, NO ESTAN GRAVADAS POR CONTRIBUCIONES LOCALES.
Al expedir el Congreso de la Unión la Ley de Vías Generales de Comunicación, y al definir, en relación con la materia en ella normada, cuales son los servicios públicos concesionados, por ese sólo hecho quedaron tales servicios sujetos a la norma del artículo 73, fracción XXIX, inciso 4o., de la Constitución, que reserva exclusivamente para la Federación la potestad tributaria respecto de dichos servicios públicos concesionados, y que, por ser norma suprema, debe prevalecer sobre cualquiera ordenamiento secundario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817966-f060b43f/radiodifusoras-no-estan-gravadas-por-contribuciones-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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