Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 114
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114.- El Instituto llevará una relación tanto de los apoderados autorizados como de los
poderdantes con quienes se relacionen, la cual podrá ser consultada libremente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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