Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 113
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- El apoderado deberá dar aviso de inmediato y por escrito al Instituto de cada
poderdante con el que guarde relación, en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir del
otorgamiento del poder respectivo; la omisión de esta responsabilidad será causa de revocación de la
autorización concedida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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