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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan, conforme a lo dispuesto en la

Ley, derechos patrimoniales por un plazo mayor de 15 años, deberán expresar siempre la causa

específica que así lo justifique e inscribirse en el Registro.

Se podrá pactar un término mayor de 15 años cuando se trate de:

I. Obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión muy superior a la que

comúnmente se pague por otras de su clase;

II. Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión;

III. Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales como prólogos, presentaciones,

introducciones, prolegómenos y otras de la misma clase;

IV. Obras literarias o artísticas, incluidas las musicales, que se incorp oren como parte de los

programas de medios electrónicos a que se refiere el artículo 111 de la Ley, y

V. Las demás que por su naturaleza, magnitud de la inversión, número de ejemplares o que el

número de artistas intérpretes o ejecutantes que participen en su representación o ejecución no

permitan recuperar la inversión en ese plazo.

Fuente oficial: consultar publicación

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