Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 17
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan, conforme a lo dispuesto en la
Ley, derechos patrimoniales por un plazo mayor de 15 años, deberán expresar siempre la causa
específica que así lo justifique e inscribirse en el Registro.
Se podrá pactar un término mayor de 15 años cuando se trate de:
I. Obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión muy superior a la que
comúnmente se pague por otras de su clase;
II. Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión;
III. Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales como prólogos, presentaciones,
introducciones, prolegómenos y otras de la misma clase;
IV. Obras literarias o artísticas, incluidas las musicales, que se incorp oren como parte de los
programas de medios electrónicos a que se refiere el artículo 111 de la Ley, y
V. Las demás que por su naturaleza, magnitud de la inversión, número de ejemplares o que el
número de artistas intérpretes o ejecutantes que participen en su representación o ejecución no
permitan recuperar la inversión en ese plazo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR. NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CELEBRACION COACTIVA DE CONVENIO ENTRE EJECUTANTES DE MUSICA Y USUFRUCTUARIOS DE OBRA MUSICAL, CUANDO NO HA EXISTIDO ACUERDO PREVIO (I.3o.C.80 C)
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- RENTA. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. SU ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XXX, VIGENTE EN 1994, QUE SE REFIERE A INGRESOS QUE OBTENGAN AUTORES DE OBRAS ESCRITAS O MUSICALES POR PERMITIR A TERCERO (2455)
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- REGALÍAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. NOTAS QUE LAS DISTINGUEN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. (2a. CXXIII/2005)
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