Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 174
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para
conocer de los procedimientos de infracción en materia de comercio, de conformidad con las facultades
que le otorgan la Ley, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Aduanera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN ESTA MATERIA, HA SIDO DEROGADO TÁCIT (I.13o.A.24 A)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES NECESARIA UNA PREVIA DECLARACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA PARA LA PRO (1a./J. 13/2004)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES NECESARIA UNA PREVIA DECLARACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA PARA LA PRO (109)
- DERECHOS DE AUTOR. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA VÍA JURISDICCIONAL REQUIERE UNA PREVIA DECLARACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE (1a. LXXX/2008)
- DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 231 Y 232 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. (1a. LXXIX/2008)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis