Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 24
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- El autor o el titular de los derechos patrimoniales, para garantizar el derecho de
preferencia del editor para la nue va edición, deberá notificar los términos de la oferta recibida, mediante
aviso por escrito al editor, quien tendrá un plazo de quince días para manifestar su interés en la
realización de la nueva edición. De no hacerlo así, se entenderá renunciado su derecho, quedando libre el
autor para contratar la nueva edición con quien más convenga a sus intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- REGALÍAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. NOTAS QUE LAS DISTINGUEN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. (2a. CXXIII/2005)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis