Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 23
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Se presumirá que el editor carece de ejemplares de una obra para atender la demanda
del público, cuando durante un lapso de seis meses no haya puesto a disposición de las librerías tales
ejemplares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBROS DE CONTABILIDAD, SALIDAS DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- EXHORTO TELEGRAFICO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
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