LIBROS DE CONTABILIDAD, SALIDAS DE LOS.
La circunstancia de que un libro permanezca veinte días en el domicilio del contador, después de haberse dado el aviso que previene el artículo 65 de la Ley General del Timbre, no acredita que se esté ante una salida definitiva de dicho libro, en vez de una provisional, sin que deba considerarse infringido dicho artículo, por el transcurso de los veinte días, ya que no establece cual es el plazo máximo que puedan permanecer los libros en el domicilio del contador, ni aparece administrativamente se haya fijado término, ni una base para sostener que el transcurso de tales días revele que se ha infringido la mencionada posición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320871-5f6f134c/libros-de-contabilidad-salidas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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