LIBROS DE CONTABILIDAD, PLAZO PARA HACER LOS ASIENTOS EN LOS.
Los artículos 13, bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que concedió a los causantes el término de 60 días, después de cada operación, para hacer en los libros los asientos correspondientes y 83 del Reglamento de la Ley General del Timbre, que fija sólo 30 días para el mismo efecto, no tratan de materia diversa, pues rigen precisamente la forma y plazo para hacer los asientos en los libros de contabilidad, y es claro que el citado en último término, derogó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, por lo que la aplicación del Reglamento de la Ley General del Timbre es indudable, con más razón si se trata de obligaciones consignadas en la ley del timbre, y es claro que el legislador entendió que el plazo de 30 días y no el de 60, era el que prevalecía cuando expidió la nueva ley reglamentaria del impuesto sobre la renta, y previendo aquella situación, adoptó en el artículo 12, el primero de esos términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326194-0cef100b/libros-de-contabilidad-plazo-para-hacer-los-asientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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