CONTABILIDAD, REPOSICION DE LOS LIBROS DE LA.
Si por extravío de sus libros, una negociación corre los asientos en otros nuevos, no puede desconocerse que en tales situaciones, el causante puede condicionarlos en forma favorable a sus intereses, ya que la contabilidad no es un registro insospechable de sus actividades, por lo que sus asientos no merecen una fe absoluta. Ahora bien, tomando en consideración el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe concluir que si normalmente la ley no le conceda un valor pleno a los datos de la contabilidad, con mayor razón las autoridades fiscales pueden dudar de la veracidad de sus asientos en caso de reposición de los libros o de extravío de los originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327103-dad03e98/contabilidad-reposicion-de-los-libros-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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