LIBROS DE CONTABILIDAD.
Las sanciones que se le impusieron al causante son improcedentes, si aunque aceptó que en un año no llevó en forma contable el control de los ingresos gravables sino en simples apuntes, tal hecho no le es imputable, pues fue motivado por la actitud de la dirección del impuesto sobre la renta al recogerle sus libros de contabilidad y no devolvérseles oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316810-11c58d17/libros-de-contabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 339/53. Procuraduría Fiscal de la Federación y Procuraduría del Distrito Federal ("Alcázar hermanos", S. en N. C.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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