LIBROS DE CONTABILIDAD, MULTA POR FALTA DE LOS.
No ha lugar a imponer multas a una negociación, fundándose en que ésta no llevó los libros de contabilidad exigidos por la Ley del Timbre, cuando se compruebe que dicha negociación sí los llevó, sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que tales libros hubieran sido autorizados con posterioridad a la fecha de la constitución de la empresa, cuando no exista prueba en contrario a la afirmación de ésta, en el sentido de que no operó durante el período comprendido entre la fecha de constitución y la fecha en que los libros fueron autorizados, y que por lo mismo, no estuvo en la necesidad de abrir su contabilidad, con anterioridad a esta última fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326004-5d514c3a/libros-de-contabilidad-multa-por-falta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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