LIBROS DE CONTABILIDAD, MULTAS POR NO EXHIBIRLOS.
El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice : "Las personas, empresas o sociedades, asociaciones o corporaciones que mantengan o hayan mantenido relaciones de negocios con los causantes del impuesto sobre la renta, están obligados a exhibir los asientos de su contabilidad, la documentación y correspondencia que se refiera a las operaciones realizadas con dichos causantes."; y el artículo 228, fracción XXIII, del Código Fiscal de la Federación dispone que: "Son infracciones ... Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección y no suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigirles los inspectores, ni mostrar los libros, documentos, registros o impedirles a éstos la entrada a los almacenes ... Y en general, negarse a proporcionar los elementos necesarios para la práctica de la visita, en los casos en que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita.". Ahora bien, si en una visita el quejoso manifestó no poder exhibir los libros de contabilidad y la documentación que se le exigía, en virtud de que la negociación no le había entregado esos libros, pero los presentaría ante la Junta correspondiente tan pronto como obraran en su poder, y manifestó también que en el momento de la visita no tenía cierta escritura de compraventa que hizo a la aludida negociación, no recordaba con que notario público se había protocolizado esa operación; y en su demanda de amparo asentó que con posterioridad a la fecha en que la referida sociedad se disolvió; adquirió en venta parte de la maquinaria de ésta; de lo anterior se deduce que entre la aludida sociedad y el quejoso hubo relaciones de negocio, porque si no fuera así, este último no habría autorizado con su firma el acta levantada por el inspector que practicó la visita a la negociación, ni tampoco habría expresado en su demanda de amparo lo que dice acerca de la compra que hizo de parte de la maquinaria, y en tales condiciones, es evidente la infracción, por parte del susodicho quejoso, del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el hecho de no haber proporcionado al inspector del Departamento del Impuesto sobre la Renta los datos que le fueron solicitados, a la cual estaba obligado, de acuerdo con lo estatuido por el indicado precepto, por lo que la autoridad fiscal, obró legalmente al imponerle la multa que reclama, atento al contenido del artículo 228 del Código Fiscal, ya citado, en relación con el artículo 236, fracción II, del mismo ordenamiento y al considerarlo así el inferior, no infringió disposición alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323749-200af896/libros-de-contabilidad-multas-por-no-exhibirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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