CONTABILIDAD, ALTERACION EN LA.
El artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considera como infracciones a esa ley, entre otras, la de que los causantes alteren o manden alterar la contabilidad, o lleven doble juego de libros; pero debe tenerse en cuenta que una contabilidad no queda alterada por el hecho de que en los libros en que se lleva, se efectúen correcciones; porque bien pueden hacerse éstas para sujetar las operaciones a la realidad de los hechos, ya que, de otro modo, la falta de corrección implicaría alteración de la contabilidad, pues los asientos no demostrarían la verdad de las operaciones ejecutadas. Además, el uso del verbo "alterar", en el citado artículo, presupone cambio en la contabilidad, en perjuicio del fisco, y aquél no se produciría tratándose de la simple corrección de los asientos de una contabilidad, sin dolo y perjuicios para el fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331677-2cf6d287/contabilidad-alteracion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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