CONTABILIDAD, ALTERACION DE LA.
De acuerdo con la fracción VI del artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son infractores de dicha ley, los causantes que alteren o manden alterar la contabilidad o lleven doble juego de libros. Este precepto prevé tres hipótesis; cuando el causante altera su contabilidad; cuando la manda alterar y cuando lleva doble juego de libros. En ninguno de estos casos se exige, para que exista la infracción, el elemento subjetivo de la intención de defraudar al fisco, lo que quiere decir que hasta el elemento objetivo, para que exista tal infracción, ni tampoco es necesario que se altere toda la contabilidad, puesto que la alteración lo mismo se opera en un solo libro que en varios, máxime si se toman como base para los asientos de los otros libros, los datos del libro alterado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328532-a2353f7c/contabilidad-alteracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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