Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 22
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- La persona que trabe embargo o ejercite acción prendaria sobre los frutos o productos
que se deriven del ejercicio de los derechos patrimoniales de autor, podrá solicitar a la autoridad judicial
que autorice la explotación de la obra cuando el titular se niegue a hacerlo sin causa justificada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- DERECHOS DE AUTOR. BASES PARA DETERMINAR LOS QUE SE CAUSAN CON EL USO O LA EXPLOTACION DE OBRAS PROTEGIDAS. (I.1o.C.60 C)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
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