Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 32
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Las pruebas de autor, de impresor y las que s e realicen con la intención de que estén
fuera del comercio, sólo se podrán poner a la venta cuando la totalidad de la serie esté agotada y hayan
transcurrido, por lo menos, cinco años desde su realización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNCIONAL. (s/clave)
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