Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 42
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- El dictamen de procedencia que emita la Secretaría a través del Instituto contendrá, por
lo menos:
I. Las características de la obra y los datos sobre la titularidad de los derechos morales, así como la
de los patrimoniales, si es el caso, y
II. El análisis por el cual se considere que la solicitud cumple con los requisitos de procedencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL PARTICULAR. NO LOS CONSTITUYEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO. (I.6o.C.31 K)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE UNA OBRA. EL CERTIFICADO QUE CONTIENE LA INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DE UN PODER OTORGADO A UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COL (I.1o.A.131 A (10a.))
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis