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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 43

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- El Ejecutivo Federal, considerando los resultados del dictamen, podrá expedir el Decreto

por el que se declare la limitación al derecho patrimonial por causa de utilidad pública, el cual se publicará

en el Diario Oficial. Este Decreto contendrá, entre otros:

I. El título de la obra;

II. El nombre del titular de los derechos morales, así como el de los patrimoniales, si es el caso;

III. El número de ediciones y de ejemplares autorizados, su precio, así como el uso o destino de los

mismos, y

IV. La remuneración compensatoria en favor del titular de derechos patrimoniales, la cual no podrá

ser inferior a la que para la clase de edición y de obra de que se trate sea común pagar en el

mercado.

El Decreto que autoriza la edición o traducción de la obra se sujetará a las disposiciones de los

tratados y convenios internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y

ratificados por México.

Fuente oficial: consultar publicación

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