Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 44
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes
de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edici ón, siempre que se realice sin
fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción
prevista en este artículo comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados
a comunicar las obras a dichas personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. EL AUTOR DE UNA OBRA TIENE DERECHO A PERCIBIR LA REGALÍA QUE CORRESPONDA POR TODO ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MISMA. (1a. XII/2020 (10a.))
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "ESTOS DERECHOS SE CONSIDERAN AGOTADOS" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY FEDERAL DEL D (2a. CXXVI/2005)
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