Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 45
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Las limitaciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley serán válidas siempre que no
afecten la explotación normal de la actuación, fonograma, videograma o emisión de que se trate y no se
cause un perjuicio a los titulares de los derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- ACTOS QUE NO SON DE AUTORIDAD. (s/clave)
- VIOLACIONES. (s/clave)
- RECURSOS ILEGALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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