Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 53
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Las solicitudes o promociones que se presenten ante el Instituto, deberán realizarse por
duplicado en los formatos oficiales que se publiquen en el Diario Oficial, acompañados de los anexos que
los mismos indiquen. La autoridad no podrá requerir más anexos que los establecidos en la Ley, en este
Reglamento, en el formato respectivo o en las disposiciones fiscales aplicables al caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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