Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 67
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Procederá la anotación marginal cuando a petición del autor o titular de los derechos
patrimoniales, se requiera:
I. Modificar el título de la obra;
II. Hacer mención de un autor o colaborador omitido en la solicitud de registro;
III. Señalar al titular de los derechos patrimoniales o agregar al titular omitido en la solicitud de
registro;
IV. Modificar la vigencia establecida en el contrato;
V. Cambiar la denominación o razón social del ti tular del derecho patrimonial de autor y del
mandante en el caso de la inscripción de un poder;
VI. Cambiar la denominación de la Sociedad, previa autorización que emita el Instituto;
VII. Revocar el poder otorgado;
VIII. Aclarar si la obra es primigenia o derivada;
IX. Manifestar la fusión de personas morales titulares de los derechos patrimoniales de autor;
X. Modificar los estatutos de las Sociedades;
XI. Suprimir un nombre que por error se haya manifestado como autor, colaborador, titular o parte en
el certificado de registro, y
XII. Las demás que por analogía puedan incluirse.
Cuando se trate de modificaciones sobre los datos registrados que se indican en las fracciones I, II, III,
IV, VIII y XI sólo podrán realizarse con el consentimiento de to dos los interesados en el registro.
Asimismo, sólo podrán modificarse conceptos o datos de fondo cuando exista el consentimiento de todos
los interesados en el registro.
A falta del consentimiento unánime de los interesados la anotación marginal sólo podr á efectuarse por
resolución judicial.
La anotación marginal surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE UNA OBRA. EL CERTIFICADO QUE CONTIENE LA INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DE UN PODER OTORGADO A UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COL (I.1o.A.131 A (10a.))
- REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR. LA INSCRIPCIÓN EN ESA OFICINA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE RELACIONA CON LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, GRAVAMEN O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (92)
- DERECHOS DE AUTOR. LA ENAJENACION DEL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE OBRAS PICTORICAS, DE DIBUJO, DE GRAVADO O LITOGRAFIA DEBE SER EXPRESA Y NO CABE INFERIRLA (s/clave)
- REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR. LA INSCRIPCIÓN EN ESA OFICINA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE RELACIONA CON LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, GRAVAMEN O EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (I.3o.C.318 C )
- SOCIEDADES DE AUTORES. DEBE EXISTIR SOLO UNA EN CADA RAMA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis