Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 66
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- Cuando medie algún aviso de iniciación de juicio, averiguación previa o procedimiento
administrativo, en materia de derechos de autor o derechos conexos, el Registro tendrá la obligación de
hacer constar tal circunstancia mediante una anotación provisional en sus asientos.
Una vez notificada la sentencia ejecutoriada, el Registro deberá realizar las anotaciones definitivas que
procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE ANOTACIONES EN EL. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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