Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 99
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- El Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas es la identificación
que conforme a la costumbre interna cional, se le da a un título o a una publicación que aparece en partes
sucesivas o periódicas, que puede incluir designaciones numéricas o cronológicas, y que se pretende
continuar publicando indefinidamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERIODICOS, SU CABEZA NO ES OBRA LITERARIA. (s/clave)
- PERIODICOS, DERECHOS PARA USAR LOS NOMBRES DE. (s/clave)
- PERIODICOS. (s/clave)
- PUBLICACION DE PERIODICOS. (s/clave)
- PUBLICACIONES CONSECUTIVAS EN LOS PERIODICOS. (s/clave)
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