Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 98
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- El Número Internacional Normalizado del Libro asignado a un determinado título o
edición de un título, deberá aparecer impreso en la publicación al reverso de la portada, e n la página legal
o en lugar visible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERIODICOS, SU CABEZA NO ES OBRA LITERARIA. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- FE NOTARIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis