FE NOTARIAL.
Si en una escritura pública se da fe de que se tuvo a la vista el título debidamente registrado, en que la escritura se apoya, esto es bastante para la validez de la misma escritura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811148-1a118185/fe-notarial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cortés Octaviano. 20 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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