Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- Los profesionistas que pretendan fungir como árbitros y hayan prestado sus servicios en las
sociedades de a utores constituidas conforme a la Ley anterior, no podrán hacerlo hasta que fenezca el
plazo que la Ley vigente establece para quienes lo hacen o han hecho en las sociedades de gestión
colectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COLECTIVAS, ADMINISTRADORES DE LAS. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDADES, TRABAJADORES QUE SON MIEMBROS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DEMANDAS DE LAS. (s/clave)
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