SOCIOS ADMINISTRADORES.
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración de las sociedades mercantiles, sin conocimientos de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas, quedando aquéllos responsables de los perjuicios que causen a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287137-98de443f/socios-administradores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Paz y Puente Juan. 19 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros José María Mena y Enrique Moreno no asistieron al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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